por la cual se auxilian los Hospitales de Arboledas (Norte de Santander), de Montería (Bolívar) y de Soatá (Boyacá)
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la reconstrucción y dotación del hospital de la ciudad de Arboledas (N. de S.), que fue destruido por la inundación acaecida a fines del año pasado, y la suma de diez mil pesos ($ 10,000) con el mismo fin, para el Hospital de Montería (Bolívar).
Parágrafo. Estas sumas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y serán entregadas así: la de Arboleda, al Tesorero Municipal de esa población, y su inversión estará a cargo del Concejo Municipal de la misma; la de Montería, a la Junta Especial del Hospital, que quedará obligada a rendir cuenta de su inversión.
Artículo 2º Auxiliase con diez mil pesos ($ 10,000) la construcción del hospital de Soatá en el Departamento de Boyacá, auxilio que será entregado a la Junta Especial de dicho Hospital, mediante las garantías del caso.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de agosto de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Tulio POSADA M.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Roberto DELGADO A. EL Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 25 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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