Por la cual se honra la memoria del General Venancio Rueda, en el primer centenario de su nacimiento

Rango Ley
Publicación 1937-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La República honra la memoria del señor General Venancio Rueda, ilustre hijo de Boyacá, cuya intervención en la política del país, ya como Magistrado, ora como parlamentario y por ultimo como militar y diplomático, debe ser ejemplo de las generaciones por lo que ello significa como decoro y patríotismo.

ARTICULO 2° En la población de Sutatensa, cuna del ilustre patricio, con ocasión del centenario de su nacimiento, que tendrá el 1° de abril de 1937, la Nación erigirá en la plaza principal un busto del señor General Venancio Rueda y ordenará la construcción de un local para escuela urbana de varones que llevará su nombre.

ARTICULO 3° Por el Ministerio de Industrias se dispondrá lo que sea necesario para darle cumplimiento a esta Ley.

ARTICULO 4° Copia de esta Ley le será enviada a la familia del ilustre patricio, en edición de lujo.

ARTICULO 5° Destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, ROBERTO LONDOÑO C.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 12 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Joaquín CASTRO M. - El Ministro de Industrias y Trabajo, Alejandro BERNATE.

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