por el cual se autoriza la organización de un internado en las facultades de la Universidad Nacional
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1° Derogado
Art 2° Derogado
Art. 3° Derogado
Dada en Bogotá, á veinticinco de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 27 de 1905.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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