POR LA CUAL SE PROVEE A UNA NECESIDAD PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1931-03-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Para evitar graves perjuicios en la administración de justicia y que se produzcan trastornos de jurisdicción y de otras clases las entidades judiciales que hayan funcionado y funcionen con posteridad a la vigencia de la Ley 73 de 1917, subsistirán en la forma como se iniciaron aunque para su creación no se hubieren cumplido todos o algunos de los requisitos de esa Ley

Parágrafo. De igual manera, continuarán en el ejercicio de sus funciones los empleados del Ministerio Público del Tribunal y del Juzgado Superior de Pereira, en el Departamento de Caldas.

Artículo 2°. La partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se tomará de las sumas votadas en el Presupuesto de la vigencia actual con destino a Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores de Distrito Judicial y material de cárceles y Circuito Judicial.

Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

CARLOS JARAMILLO ISAZA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

EDUARDO LEMA V.

El Secretario del Senado,

AntonioOrduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 27 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

CARLOS E. RESTREPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.