por la cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional en relación con la Diócesis de la ciudad de Antioquia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Con el objeto de garantizar la supervivencia de la Diócesis de Antioquia y su acción civilizadora en la región de Araba, autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor de dicha Diócesis títulos intrasmisibles de deuda nacional, amortizables en un plazo que puede ser hasta de treinta años, y que con los intereses devenguen una cantidad anual de veinticinco pesos.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, RODRIGO PEÑARANDA-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 De Octubre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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