Adicional a la de 9 de junio de 1871, sobre protección a los inmigrantes estranjeros
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Poder Ejecutivo adjudicará al señor J. Elie Gauguet las 2,500 hectaras de tierras baldías que ha solicitado para el establecimiento de una colonia de cien inmigrantes franceses en el Territorio nacional de La Nevada.
Art. 2.° En lo sucesivo, cuando los inmigrantes se traigan al país por cuenta de algun empresario o compañía, la concesion de las tierras baldías se hará al dicho empresario o compañía, siempre a razón de 25 hectaras por cada inmigrante que traiga.
Art. 3.° En caso de que la compañía o empresario que se haga cargo del establecimiento de colonias de inmigrantes de que trata esta lei, no lleve a efecto su establecimiento, las tierras baldías que se le hubieren adjudicado volverán al dominio de la Nacion.
Dada en Bogotá, a treinta de abril de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Mateo Iturralde.
El Presidente de la Cámara de Representantes, V. Noguera Maza.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 1.° de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.)
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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