Que prorroga a los jóvenes Miguel i Primitivo Caicedo la pensión de que gozaba su padre José Caicedo Chávez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA :
Art. único. La pension alimenticia de treinta i seis pesos sesenta centavos mensuales, que tenia asignada el antiguo Capitan José Caicedo Chávez, se pagará a sus hijos lejítimos Miguel i Primitivo Caicedo, por el término de cinco años, para que concluyan sus estudios en la Universidad nacional. La cantidad espresada se incluirá en el Presupuesto de gastos.
Dada en Bogotá, a cinco de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 6 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) s. pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.