por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Ley
Publicación 1923-07-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1923, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 43

Material del Ejército.

Artículo 428. Para la compra de material de guerra $ 200,000

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 70

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 688 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1920 44,368 61

CAPITULO 71

Auxilios y gastos de fomento.

Artículo 694 bis. Para entregar a la Junta del Acueducto de Cartagena la suma en bonos colombianos de deuda interna destinados por las Leyes 27 de 1920 y 25 de 1921 para la ejecución de la expresada obra. 200,000
Sumas los créditos adicionales $ 444,368 61

Artículo 2° La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de julio de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá julio 18 de 1923.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio del Tesoro, Gabriel POSADA.

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