Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar una emisión de billetes y para acuñar hasta $ 1.000.000 en moneda de níquel
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Gobierno para contratar una edición de billetes nacionales, destinados a reemplazar el saldo en circulación de los emitidos con fecha 20 de julio de 1915 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 70 de 1913. El Gobierno verificará el cambio de tales billetes por conducto del Banco de la República.
Artículo 2. El Gobierno queda autorizado para acuñar y dar a la circulación de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, hasta la cantidad de un millón de pesos de monedas de níquel en piezas de cinco centavos a un centavo.
Las utilidades de esta operación las invertirá el Gobierno en acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de poner a dicha entidad en condiciones de fomentar la creación de nuevas sociedades seccionales de crédito.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GÓMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo Restrepo.
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