Por la cual se condona una deuda a favor del señor Abel Saldarriaga

Rango Ley
Publicación 1941-09-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congresode Colombia

decreta:

ARTICULO 2º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario del Senado, JoséUmañaBernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, JorgeUribeMárquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de septiembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDOSANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERASRESTREPO

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