Por la cual se concede a la señorita Soledad Obando la pensión de que disfrutaba la señora Timotea Carvajal de Obando
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Acumúlase a la pension de que actualmente disfruta la señorita Soledad de la Cruz Obando, hija de benemérito i antiguo Jeneral de la República José María Obando, la que correspondía a la señora Timotea Carvajal de Obando, madre de la agraciada.
Art. 2.° Para el efecto del pago de que se trata, se considera a la señorita Obando en el goce de esta pensión, desde la fecha en que falleció la señora Timotea Carvajal de Obando.
Dada en Bogotá, a veintiocho de abril de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Nepomuceno J. Navarro.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 1.° de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.)
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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