Por la cual se deroga el artículo 4o de la Ley 119 de 1933 y se concede una autorización

Rango Ley
Publicación 1931-03-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el artículo 4° de la Ley 119 de 1923. La planta eléctrica que el Ferrocarril del Pacifico tiene en "La Cumbre" será trasladada a la estación que juzgue conveniente la Junta Directiva del Ferrocarril.

Artículo 2° Facúltase al Gobierno para que las sumas que adeuda la Nación al Departamento o la Empresa del Ferrocarril de Cundinamarca por cualquier concepto, pueda pagarlas en materiales y elementos férreos de empresas nacionales.

Dada en Bogotá a veintitrés de febrero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado

CARLOS JARAMILLO ISAZA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

EDUARDO LEMA V.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara DE Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 2 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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