por la cual se da una destinación a un edificio nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.º Destínase a una colonia marítima escolar de vacaciones, organizada y dirigida por el Ministerio de Educación Nacional, el edificio de la estación sanitaria del puerto de Santa Marta.
ARTICULO 2º El Ministerio de Educación Nacional construirá, a su costa, un pabellón de pequeñas dimensiones para la prestación del servicio sanitario de aquel puerto marítimo.
ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín Castro M.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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