Por la cual se auxilia la construcción de una obra en la ciudad de San Gil

Rango Ley
Publicación 1942-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción y arreglo del Palacio Episcopal de la ciudad de San Gil, la cual le será entregada al Excelentísimo señor Obispo de aquella Diócesis.

ARTICULO 2.° Cuando la situación del Tesoro lo permita, la partida a que se refiere el artículo anterior será incluída en el Presupuesto Nacional, y el Gobierno queda facultado para verificar todas las operaciones presupuestales necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 18 de noviembre de 1942.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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