por la cual se ordena la erección de un busto en honor del General Benjamín Herrera
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Exáltase por una vez más la memoria del señor General Benjamín Herrera, como auténtico exponente de nuestra democracia y como un vivo ejemplo de virtudes republicanas.
ARTICULO 2° En la ciudad de Cali, y en el sitio que el Consejo Municipal de esa ciudad designe, se levantará un busto en honor de tan esclarecido patriota e ilustre ciudadano.
ARTICULO 3° Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de apropiar la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 20 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Joaquín CASTRO M.
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