Por la cual se honra la memoria del doctor Fernando de la Vega
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1° La Republica de Colombia honra la memoria del doctor Fernando de la Vega.
ARTÍCULO 2° El Ministro de Educación Nacional, por conducto de la Academia de Historia de Cartagena de Indias, se encargara de reunir, ordenar y publicar las obras completas de Fernando de la Vega, de modo que estén editadas para la fecha del sesquicentenario de la Independencia de Cartagena (11 de noviembre de 1961).
ARTÍCULO 3° El Ministerio de Educación hará fundir en bronce un busto del maestro Fernando de la Vega, que será colocado en el Parque Rafael Núñez, de la ciudad de Cartagena.
ARTÍCULO 4° En un sitio de honor de la Universidad de Cartagena será colocado un retrato al óleo del insigne maestro.
ARTÍCULO 5° Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a la señora viuda del doctor Fernando de la Vega y a la municipalidad de Cartagena, cuna del esclarecido colombiano.
ARTÍCULO 6° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1960.
El Presidente del Senado,
JORGE E. GUTIERREZ ANZOLA.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 4 de 1960.
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Gonzalo Vargas Rubiano.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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