Adicional y reformatoria del Código Fiscal
El Congreso de Colombia decreta:
DECRETA:
Artículo 1.º Derogado
Artículo 2.º Derogado
Artículo 3.º Derogado
Artículo 4. º Derogado
Artículo 5º. Derogado
Artículo 6º. Derogado
Artículo 7º. Derogado
Artículo 8º. Derogado
Artículo 9º. Derogado
Artículo 10º. Derogado
Artículo 11º. Derogado
Artículo 12º. Derogado
Artículo 13º. Derogado
Artículo 14º. Derogado
Artículo 15º. Derogado
Artículo 16º. Derogado
Artículo 17º. Derogado
Artículo 18º. Derogado
Artículo 19º. Derogado
Artículo 20º. Derogado
Artículo 21º. Derogado
Artículo 22º. Derogado
Artículo 23º. Derogado
Artículo 24. Derogado
Artículo 25º. Derogado
Artículo 26º. Derogado
Artículo 27º. Derogado
Artículo 28º. Derogado
Artículo 29º. Derogado
Artículo 30º. Derogado
Artículo 31º. Derogado
Artículo 32º. Derogado
Artículo 33º. Derogado
Artículo 34º. Derogado
Artículo 35º. Derogado
Artículo 36º. Derogado
Artículo 37. Derogado
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Benjamín GUERRERO - El Presidente de la Cámara de representantes, Arcadio DULCEY - el Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes. Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 13 de 1918
Publíquese y ejecútese
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.
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