POR LA CUAL SE DISPONE LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA EL RESGUARDO DE LA ADUANA DE IPIALES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Con destino al servicio del resguardo de la Aduana de Ipiales, el Gobierno construirá un edificio en la ribera colombiana del rio Carchi, a inmediaciones del puente denominado Rumichaca.
Articulo 2°. La obra se hará sobre planos aprobados por el Ministro de Hacienda, bajo la dirección del Administrador de la Aduana de Ipiales, quien deberá presentar a la Contraloría cuanta de la inversión de los fondos que reciba para tal obra.
Artículo 3°. Apropiase en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) para dar cumplimiento a esta ley.
Dada en Bogotá, a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
IGNACIO A. GUERREO.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
JOSE JOAQUN CAICEDO CASTILLA.
El Secretario del Senado,
ANTONIO ORDUZ ESPINOSA.
El Secretario de la Cámara De Representantes,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 6 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FRANCISCO DE P. PEREZ.
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