Por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Municipio de Tensa

Rango Ley
Publicación 1941-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Una vez que la presente Ley entre en vigencia, el Gobierno Nacional procederá a la construcción del alcantarillado y del acueducto del Municipio de Tensa.

ARTICULO 2° Por el Ministerio de Obras Públicas serán realizados los demás trabajos que ha indicado el geólogo del Ministerio de Minas y Petróleos, a fin de evitar los deslizamientos presentados en el área urbana de la citada población y en una fracción rural del mismo Municipio.

ARTICULO 3° Para la efectividad de esta ley, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

El Gobierno abrirá el crédito adicional respectivo al presupuesto de la actual vigencia, y dará cumplimiento inmediato a este mandato legal para evitar mayores pérdidas que las ocasionadas por los siniestros ocurridos en Tensa.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

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Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de septiembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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