Por la cual se autoriza al Presidente de la República para conceder indulto a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales convocados por Decreto número 1640 de 13 de julio de 1944, y de dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1945-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1°. Autorizase al Presidente de la República para que conceda indulto de las penas privativas de la libertad no mayor de cuatro años a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales, convocados con motivo de los sucesos subversivos ocurridos el 10 de julio de 1944.

ARTICULO 2°. Autorizase igualmente al Presidente de la República para conceder indulto de las penas privativas de la libertad mayores de cuatro años y menores de cinco a los Oficiales subalternos sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. La gracia concedida en virtud de los artículos anteriores solo se extenderá a las penas privativas de la libertad y en ningún caso a las demás sanciones y consecuencias de la condena.

ARTÍCULO 4°. Facultase al Presidente de la República para conceder la liberación condicional a los sentenciados por los mismos Consejos de Guerra Verbales a penas privativas de la libertad no mayores en total de 10 años, que hayan cumplido la cuarta parte de ellas.

Los favorecidos con esta gracia quedan sometidos a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

ARTÍCULO 5°. Los procesos en curso iniciados entre el 10 de julio de 1944 y el 7 de agosto de 1945, por delitos contra el orden público y la seguridad interior del Estado se suspenderán definitivamente. En el auto en que el Juez mande cesar el procedimiento ordenara la libertad incondicional de los detenidos.

ARTÍCULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANACREONTE GONZÁLEZ.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia.- Gobierno nacional.- Bogotá,

12 de diciembre de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno, Absalón FERNÁNDEZ DE SOTO.-El Ministro de Guerra, Luis TAMAYO.

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