Por la cual se honra la memoria del doctor Carmelo Arango
El Congreso de Colombia,
considerando:
- 1° Que el 8 de febrero del presente año, falleció en esta ciudad de Bogotá el doctor Carmelo Arango;
- 2° Que el doctor Carmelo Arango fue un ciudadano ilustre y meritorio que sirvió a la Republica con abnegación y patriotismo en el desempeño de altos puestos en la Administración Pública, ora como Ministro del Despacho Ejecutivo, ora como Procurador General de la Nación, ya como Representante y Senador de la República, ya como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y
- 3° Que el doctor Carmelo Arango a través de su carrera pública se caracterizó por su honorabilidad, su saber y sus eximias virtudes, que lo hacen de suyo acreedor al respecto y recuerdo de sus conciudadanos,
decreta:
ARTICULO 1°. La República de Colombia honra la memoria del ilustre hombre de Estado doctor Carmelo Arango, reconoce sus grandes servicios prestados a la Patria y recomienda su memoria a la gratitud de los colombianos.
ARTICULO 2°. Un retrato al óleo del doctor Carmelo Arango, será colocado en el salón principal de la Corte Suprema de Justicia, cuya Presidencia de la corporación ejerció por muchos años.
ARTICULO 3°. Inclúyase en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, C. ALFONSO RAMIREZ TORRES - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 2 de diciembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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