por la cual se crea la fiesta nacional del trabajo

Rango Ley
Publicación 1937-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER PUBLICO ORGANO LEGISLATIVO NACIONA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Créase la fiesta nacional del trabajo, que se celebrará todos los años, el día 1º de mayo.

Artículo 2º Todos los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho ese día al descanso remunerado.

Parágrafo. Las personas que por razones del servicio, en los casos previstos en las Leyes 57 de 1926 y 72 de 1931, y en el Decreto número 1278 de 1931, estén obligadas a trabajar el 1º de mayo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio dentro de las dos semanas siguientes.

Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael CAMPO A.-EL Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 29 de 1937.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO-El Ministro de Industrias y Trabajo, Alejandro BERNATE.

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