por la cual se honra la memoria de don Pedro Morales Pino

Rango Ley
Publicación 1940-11-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° La Republica honra la memoria del ilustre artista vallecaucano Pedro Morales Pino, de cuya obra musical se enorgullecen los colombianos.

ARTICULO 2.° Sendos bustos en mármol del compositor serán erigidos en la capital de la República y en la ciudad de Cartago, cuna del Maestro, en los sitios señalados por los respectivos Consejos; y un retrato al oleo se colocará en la sala de conciertos del Conservatorio de Cali.

ARTICULO 3.º El Gobierno Nacional abrirá en el presente año los créditos necesarios para el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior.

ARTICULO 4.° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ALFONSO DELGADO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de noviembre de 1940

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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