Por la cual se concede un auxilio a la Ciudad de Pasto
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Para auxiliar la obra del matadero público de la ciudad de Pasto, Capital del Departamento de Nariño, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
ARTICULO 2° La obra a que se refiere la presente Ley se hará por conducto del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el lote adquirido por el Municipio de Pasto para tal efecto, por administración directa del Gobierno Nacional o mediante contrato celebrado con personas o entidades particulares, quedando facultado el Gobierno para estos casos. La Construcción deberá hacerse de acuerdo con los planos levantados por el Departamento de Ingeniería Sanitaria que se hallan ya aprobados por el Ministerio respectivo.
ARTICULO 3° Facúltase al Organo Ejecutivo para apropiar preferentemente el auxilio de que trata el artículo 1° tan pronto como la situación fiscal lo permita.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, JorgeUribeMárquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 2 de diciembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDONO PELACIO.
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