Por la cual la nación se asocia al primer centenario del nacimiento de don alejandro echavarría
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del nacimiento de don Alejandro Echavarria, meritorio ciudadano de especial sensibilidad social, espíritu humanitario y gran impulsor de la economía y de la industria colombianas.
ARTICULO 2°. Como homenaje a su ciudad natal, y para perpetuar la memoria de tan ilustre ciudadano, la Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el ensanche del Acueducto Municipal de Barbosa (Antioquia), y construirá en el Hospital de la misma ciudad" un pabellón materno-infantil, que llevará el nombre de "Alejandro Echavarria.
ARTICULO 3°. De acuerdo con los planos y presupuestos presentados por las autoridades de Barbosa, votase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el ensanche del Acueducto, y trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la construcción del pabellón materno-infantil, a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4°. Si el Congreso no apropiare las partidas necesarias para dar cumplimiento oportuno a esta Ley, queda ampliamente facultado el Gobierno para proveer a su efectividad.
ARTÍCULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1960.
El Presidente del Senado,
ALFREDO ARAUJO GRAU.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 20 de agosto de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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