Por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1ª de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposiciones
Artículo 42º. Quedan exentas del requisito de la insinuación de que trata el artículo 1458 del Código Civil y de toda clase de impuestos, las donaciones que hagan los propietarios de predios rústicos a sus trabajadores, de extensiones superficiarias no menores de cinco (5) hectáreas y que no excedan de las áreas que en cada zona se determinen como "Unidad Agrícola Familiares". Las exenciones de que trata este artículo no se aplicarán en relación con las donaciones que se hagan a personas que tengan con el propietario parentesco dentro del 4o. grado de consanguinidad y 2o. de afinidad, en los términos de la Ley Civil.
El beneficiario de la donación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que ésta se realice, no podrá enajenar el bien recibido en donación a la misma persona que le otorgó, ni al cónyuge de ésta, ni a los parientes de ella dentro de los grados establecidos en el inciso anterior.
Artículo 43º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a primero de febrero de mil novecientos setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 29 de marzo de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
Miguel Escobar Méndez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Vallejo Mejía.
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