De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884

Rango Ley
Publicación 1883-10-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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(continuación).

SECRETARÍA DEL TESORO.

DEPARTAMENTO DEL TESORO.

capítulo 49.

Secretaría del Tesoro. (Personal).

Art. 153. Sección 3.ª (Pensiones y Bienes desamortizados):

1.º Un Jefe de Sección $ 1,800
2.º Un Tenedor de libros 840
3.º Un Escribiente 600 3,240 3,240 3,240
capítulo 53. Tesorería general. (Personal). Art. 161. Sueldos del Jefe y subalternos: 4.º Del Cajero 120 120 120 120
capítulo 55. Gastos varios extraordinarios. Art. 164. Para pagar intereses por anticipación de rentas y contribuciones nacionales pertenecientes al servicio de 1883 á 1884, con calidad de que dichas anticipaciones afectarán solamente á los recursos del año económico á que corresponde este Presupuesto, hasta 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000
Art. 164. 1.º Para premios de letras de cambio sobre las sumas que deba la República pagar en el extranjero por razón de contratos, compra de efectos ó sueldos á Ministros diplomáticos, sobre una suma calculada de $ 100,000 24,000
2.º Para intereses y descuentos de cantidades que tome á préstamo la República, hasta 15,000 39,000 89,000 92,360
Total del Departamento $ 92,360
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. capítulo 57. Deuda interior. Art. 171. Para la amortización de los vales de 1.ª clase que se expidan de conformidad con lo dispuesto en la ley 67 de 1877 (4 de Julio) y de la ley 84 de 1882 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000
Para la amortización de los vales de 2.ª clase que se hayan emitido y que sigan emitiéndose en pago de los créditos que se hayan reconocido ó se reconozcan con arreglo á la clasificación 4.ª, artículo 3.º de las mismas leyes 67 de 1877 y 84 de 1882 24,000 24,000 24,000 24,000 24,000
Art. nuevo. (Para después del 177). Para pagar á la Comunidad de indígenas de Nemocón la suma de $ 1,740 que el Gobierno le adeuda, así: Principal reconocido por resolución ejecutiva de 19 de Marzo de 1866. 560 80
Intereses desde el 19 de Agosto de 1841 hasta 31 de Agosto del presente año, al 5 por 100 anual (42 años y 12 días). Hasta 1,179 20 1,740 1,740 1,740 1,740
Art. nuevo. Para pagar al señor Gabriel Vengoechea las mercancías que perdió en el naufragio del vapor Francia-Helena, si este señor se halla en el mismo caso, á juicio del Poder Ejecutivo, de los demás embarcadores a quienes ya se ha pagado por pérdidas ocurridas en dicho naufragio 2,639
Art. nuevo. Para pagar al Estado de Cundinamarca los intereses correspondientes á las fundaciones piadosas hechas en favor de las Cárceles que fueron del distrito de Bogotá, desde el 9 de
Pasan $ 88,379 88,379 88,379 88,379
Vienen $ 88,379 88,379 88,379 88,379
Septiembre de 1861, ó desde la fecha en que se constituyeron sobre el Tesoro nacional los respectivos censos, hasta la en que se verifique el pago. 12,000
Art. nuevo. Para pagar al Banco de Boyacá los intereses del capital de $ 9,000 en veinticinco días al 1 ½ por 100 mensual y gastos de cobranza 120 15
Art. nuevo. Para pagar á la señora Mercédes Sierra los terrenos de Santa Gertrudis, que le fueron expropiados para el Ferrocarril del Cauca, conforme á la sentencia dictada por la Corte Suprema federal con fecha 16 de Mayo del año en curso 2,750
Art. nuevo. Para pagar en Pagarés del Tesoro al señor Apolinar Mútis G. los $ 1,000 que consignó en Billetes de Tesorería de antigua emisión por el remate de la hacienda de "Cuarris," pago que debe hacerse de acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema federal, de 4 de Julio de 1861 1,000 104,249 15 104,249 15 104,249 15 104,249 15
capítulo 60. Pensiones. Art. 165. Para pagar á la señora Concepción Bonilla, como hija legítima y única del Teniente-coronel de la Independencia José Joaquín Bonilla, la pensión de $ 30 mensuales que se le decretó por sentencia de la Corte Suprema federal fechada el 28 de Junio último $ 360
Art. nuevo. (Para después del 187). Para pagar á los herederos de María del Rosario Paz de Echeverri las pensiones devengadas por ésta, de 1.º de Noviembre de 1881 á 31 de Agosto de 1882, y de Octubre de 1882 á 16 de Febrero de 1883, á razón de $ 70 mensuales $ 1,020
Art. nuevo. Para pagar á Magdalena Bernal de Galindo y á Lasténia Galindo, viuda la una é hija la otra del Teniente-coronel Teodoro Galindo, de la Independencia, la pensión que les fué señalada por la Corte Suprema federal con fecha 25 de Abril del corriente año, á razón de $ 20 mensuales cada una $ 480
Art. nuevo. Para pagar á Librada y Filomena Mora, huérfanas del militar de la Independencia Atanasio Mora, la pensión que les fué señalada por sentencia de la Corte Suprema federal, fecha 7 de Abril último, á razón de $ 16 mensuales cada una 384 2,244 106,493 15 106,493 15 106,493 15
Total del Departamento $ 106,493 15
DEPARTAMENTO DE BIENES DESAMORTIZADOS. capítulo 64. Gastos varios. Art. nuevo. (Para después del 192). Para devolver á Faustino Garzón la suma que dió para redimir un censo que gravaba los terrenos de "Tuaneca" y "Cumuca," los cuales fueron declarados por el Poder Judicial como no pertenecientes á Bienes desamortizados 1,416
Art. nuevo. Para dar cumplimiento á la ley 19 de 1882, siempre que se hayan llenado las condiciones que determina la ley 41 de 1864, hasta 4,000 5,416 5,416 5,416 5,416
Total del Departamento $ 5,416
SECRETARÍA DE HACIENDA. DEPARTAMENTO DE HACIENDA. capítulo 67. Aduanas. (Personal). Art. nuevo. (Para después del 202). Grupo especial del Resguardo, dependiente de la Aduana de Buenaventura: Boca de Baudó: Un Inspector-Jefe $ 960
Un Cabo 550
Un Piloto 360
Dos Guardas, á $ 360 cada uno 720
Dos Remeros, á $ 342 cada uno 684 3,274 3,274 3,274
Art. 208. Riohacha: 3.º Un Guarda-almacén, Fiel Pasan $ 3,274
Vienen $ 3,274
de balanza 240
5.º Un Tenedor de libros 120 360 360 360
Art. nuevo. (Para después del 208). Grupo especial del Resguardo dependiente de la Aduana de Riohacha: Bahía-honda: Un Inspector-Jefe 840
Un Cabo 600
Un Patrón 360
Cuatro Guardas, á $ 348 cada uno 1,392
Cuatro Remeros, á $ 288 cada uno 1,152 4,344 4,344 4,344
Art. 210. Tumaco: 5.º Un Jefe del Resguardo $ 280 8,254 8,254 8,254
capítulo 68. Salinas (Personal). Art. 223. Sesquilé: 1.º Un Administrador-almacenista 240 240 240 240
Art. nuevo. (Para después del 234). Pinsaima y Chaguaní: Un Inspector 480 720 720 720
capítulo 71. Salinas (Gastos varios). Art. nuevo. (Para después del 249). Para auxiliar la formación de una Empresa de compactación de sal por presión en la Salina de Chita, en un solo año, hasta 6,000
Art. nuevo. Para dar cumplimiento al artículo 2.º de la ley 38 del presente año (24 de Septiembre), sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo para subvencionar la apertura de un socavón en la Salina de Sesquilé 4,000 10,000 10,000 10,000
capítulo 73. Monedas (Personal). Art. 252. Para pagar un empleado que cuide las máquinas y enseres de la Casa de Moneda de Popayán, hasta 600 600 600 600
capítulo 74. Monedas (Material). Art. 258. Para compra de máquinas y utensilios en la Casa de Moneda de Bogotá, á efecto de montar en ella la fuerza de vapor para dar movimiento á la máquina, hasta 25,000 25,000 25,000 25,000
capítulo 75. Empresa del Ferrocarril de Bolívar (Personal). Art. nuevo. (Para después del 264). Para legalizar los gastos hechos en el personal de la Empresa del Ferrocarril de Bolívar, durante los últimos ocho meses del año económico de 1881 á 1882 4,237 35 4,237 35 4,237 35 4,237 35
capítulo 76. Empresa del Ferrocarril de Bolívar (Material). Art. nuevo. (Para después del 268). Para legalizar los gastos hechos en material de la Empresa del Ferrocarril de Bolívar, durante los últimos ocho meses del año económico de 1881 á 1882 85,869 60
Art. nuevo. Para legalizar los gastos hechos en la misma Empresa en el año económico de 1880 á 1881 46,527 132,396 60 132,396 60 132,396 60
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capítulo 77. Gastos carios previstos é imprevistos. Art. nuevo. (Para después del 274). Para pagar al señor Pablo R. Marulanda sus sueldos como Cabo del Resguardo de la Aduana de Ipiáles, por servicios prestados en Mayo de 1882 20 60
Art. nuevo. Para pagar á Fernando Gómez, Guarda de la Aduana de Ipiáles, el sueldo correspondiente al mes de Mayo de 1882 16
Art. nuevo. Para dar cumplimiento á la ley 25 del presente año, publicada en el Diario Oficial número 5,752 4,008 50 4,045 10 188,253 05 188,253 05
Total del Departamento $ 188,253 05
SECRETARIA DE FOMENTO. DEPARTAMENTO DE FOMENTO. capítulo 78. Secretaría de Fomento. (Personal). Art. 280. Sección 5.ª (Agricultura): 3.º Un Escribiente 480 480 480 480
capítulo 80. Gastos varios. Art. nuevo. (Para antes del 283). Estado de Antioquia: 1.º Para pagar lo que aún falta del precio contratado de la composición y mejora de la vía que conduce de Honda al distrito de Sonsón 7,500 7,500 7,500 7,500
Art. 283. Estado de Bolívar: nuevo. Para reembolsar al Estado soberano de Bolívar los gastos hechos por cuenta de la Nación en el levantamiento del censo nacional del Estado, (aproximación) 10,000
nuevo. Para atender á la limpia de las murallas de Cartagena y á la continuación de las obras de defensa contra las invasiones del mar 15,000 25,000 25,000 25,000
Art. 284. Estado de Boyacá 3.º Para la conservación y constante reparo de los caminos que conducen á las Salinas nacionales en este Estado 12,000 12,000 12,000 12,000
Art. 285. Estado del Cauca: nuevo. (Para después del 1.º) Para pagar al señor Francisco Javier Cisneros el 50 por 100 del producto bruto de la Aduana establecida en Carlosama, primero, la de Ipiales y Mocoa después, á contar del 1.º de Septiembre de 1878 hasta el 31 de Agosto de 1882, según lo que resulta de la liquidación, hasta 20,208 20,208 20,208 20,208
5.º Para pagar el sueldo del Secretario del Superintendente del Ferrocarril del Cauca, á $ 60 mensuales 720 720 720 720
6.º Para gastos de escritorio del Superintendente del Ferrocarril del Cauca, á $ 8 mensuales 96 96 96 96
nuevo. Para pagar la anualidad al camino de Juntas de Tamaná, conforme á la ley 22 de 1874 5,000 5,000 5,000 5,000
nuevo. Para fomentar la navegación de los ríos Atrato y San Juan, según las leyes 15 de 1875 y 68 de 1876 8,600 8,600 8,600 8,600
nuevo. Para el auxilio decretado en la ley 22 de 1882, artículo 5.º, 1.º, para la Compañía ó individuo que establezca la navegación del alto Cauca por medio de un buque de vapor, nuevo, construido al efecto en Europa ó los Estados de Norte-América 10,000 44,624 44,624 44,624
Art. 286. Estado de Cundinamarca: 4.º Para allanar cualquier inconveniente que en último caso pueda presentarse á la completa terminación de la sección del Ferrocarril de Girardot, desde el distrito de este nombre hasta el de Tocaima, hasta 40,000 40,000 40,000 40,000
Art. 289. Estado del Tolima: nuevo. Para pagar al señor Francisco Javier Cisneros la subvención correspondiente á diez millas del Ferrocarril de "La Dorada," conforme á la ley 5.ª de 1882, (aproximación) 70,000
nuevo. Para acabar de pagar la reconstrucción del puente entre el distrito de Santa Ana y la aldea del Fresno, en el Estado del Tolima, sobre el río Gualí, que fué destruido por el Ejército nacional en 1877, hasta 1,000 71,000 71,000 71,000
Art. nuevo. (Para después del 289). Territorios nacionales: Para reintegrar á los misioneros holandeses señores Juan Antonio Tkiel y Fernando E. Cornelo Kieckens los derechos que pagaron en la Aduana de Riohacha por los efectos que introdujeron para establecimiento de una misión en el Territorio de la Goagira $ 92 25 92 25 92 25
Art. 290. Gastos de carácter general: 2.º Para el mejoramiento constante del cauce del río Magdalena, desde Barranquilla hasta Caracolí (artículo 4.º de la ley 61 de 1878), para lo cual de calcula el producto del impuesto de navegación de este río $ 21,000
4.º Para dar cumplimiento á la ley 46 de 1882 (18 de Agosto), sobre participación de varios Estados en el producto del derecho de internación de sal marina (aproximación) 100,000
nuevo. (Para después del 4.º) Para legalizar los gastos anticipados hechos por el Administrador principal de Hacienda nacional en Cali durante los meses de Enero á Mayo de 1882, conforme á la ley 71 de 1880 (16 de Julio) 2,575 70 123,575 70 323,791 96 324,271 95
Total del Departamento $ 324,271 95
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. capítulo 85. Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal). Art. 306. Estado de Antioquia (Medellín): 3.º Un Oficial de encomiendas 360 360 360 360
Art. 314. Administraciones subalternas de Hacienda nacional, anexas a las principales: Estado de Cundinamarca: 1.º Dependientes de la Administración general de Correos nacionales: Facatativá $ 300
Cáqueza 192
La Mesa 480 972 972
Unidas á las Administraciones de Salinas: Cumaral. Sesquilé. Unidas á las Oficinas telegráficas: Tocaima. Anapoima. Bodegas de Bogotá. Guaduas. Madrid. Mosquera. Nemocón. Puente del Común. San Juan de Rioseco. Tausa. Ubaté. Villeta. Estado de Antioquia: 2.º Dependientes de la Administración principal en Medellín: Antioquia $ 360
Salamina 360
Manizáles:
Un Administrador $ 720
Un Escribiente 360 2,160 2,160
Estado del Bolívar: 3.º Dependientes de la Aduana de Cartagena: Calamar: Un Administrador de Correos $ 120
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Un Administrador de Correos en Corozal y otro en Sabanalarga, á $ 240 cada uno 480 600 600 600
Estado del Cauca: 5.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda en Cali: Caloto $ 240
Guacarí 240
Florida 240 720 720 720
Unidas á las Oficinas telegráficas: Cerrito. Córdoba. Tuluá. Estado de Santander: 11. Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional del Socorro: Unidas á las Oficinas telegráficas: San Gil. Barichara. Charalá. Curití. Jordán. Suaita. Oiba. Puente Nacional. Zapatoca. Vélez. Estado del Tolima: 13. Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Ibagué: Unidas á las Oficinas telegráficas: Ambalema. Guamo. Espinal. Natagaima. Purificación. Salento. 16. Para separar las Oficinas telegráficas de la Administración de Hacienda de los distritos de Facatativá y Zipaquirá, en el Estado de Cundinamarca, y de Vélez, en el Estado de Santander, á $ 360 cada Oficina telegráfica 1,080 1,080 1,080 1,080 1,080
17. Para establecer las siguientes Administraciones de Correos: Pasan $ 5,532 360 360 360
Vienen $ 5,532 360 360 360
En el Estado de Antioquia: Las de Salamina y Santo Domingo, á $ 240 anuales cada una $ 480 480 480 480
En el Estado de Boyacá: La de Floresta, á $ 180 anuales 180 180 180 180 180
En el Estado del Cauca: Las de Caloto, Guacarí y Florida, á $ 192 anuales cada una 576 1,236 6,768 7,128 7,128
capítulo 86. Agencias postales (Personal). Art. 322. Tumaco: 1.º Un Agente postal, Jefe de la Oficina 120
2.º Un Escribiente-portero 180 300 300 300 300
capítulo 87. Agencias postales (Material). Art. 323. Barranquilla: Escritorio local y alumbrado 1,560 1,560 1,560 1,560 1,560
Art. 324. Panamá: 1.° Escritorio 1,000
2.° Local 1,800 2,800 2,800 2,800 2,800
Art. 325. Colón:
Escritorio y local. 1,200
Art. 326. Buenaventura:
Escritorio y local. 600
Art. 327. Cartagena:
Escritorio y alumbrado 360
Art. 328. Riohacha:
Escritorio y alumbrado 240
Art. 329. Santamarta:
Escritorio y alumbrado 360
Art. 330. Tumaco:
Escritorio y alumbrado 360 7,480 7,480 7,480 7,480
capítulo 88. Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Material). Art. 331. Escritorio y alumbrado para las Administraciones principales de Hacienda nacional: 4.º Estado del Cauca (Cali): Local y escritorio 240 240 240 240 240
capítulo 89. Transporte de correspondencia y encomiendas. Art. nuevo. (Para después del 336). Para pagar al señor Juan Bernard los créditos que se le adeudan por el trasporte de los correos de correspondencia en los tres viajes redondos verificados de Colón á San Andrés y San Luis de Providencia, en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1879, conforme al respectivo contrato, á razón de $ 145 cada uno $ 435 435 435 435
capítulo 90. Trasporte de correspondencia y encomiendas (Gastos varias). Art. nuevo. Para atender á los gastos que trae consigo la ejecución de la ley 66 de 1882 (20 de Septiembre) en lo relativo al establecimiento de Carteros y correos en las ciudades, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Postal universal. 5,000
Art. nuevo. Para pagar á Robert Francis lo que se le debe por conducción del correo nacional de San Andrés á Colón, según contrato, á razón de $ 150 mensuales, en 20 días de Octubre, Noviembre de 1877 y Marzo de 1878. 400 5,400 5,400 5,400 5,400
capítulo 91. Gastos varios. Art. nuevo. Para pagar los gastos de escritorio y local, correspondientes á la Administración subalterna de Hacienda nacional en el Banco, durante el año económico de 1880 á 1881, hasta 40
Art. nuevo. Para pagar á José Eusebio Moreno, Administrador subalterno de Hacienda nacional en Labranza-grande, los sueldos que se le deben por servicios prestados de 1.º de Septiembre de 1877 á 31 de Agosto de 1881, á razón de $ 192 anuales, y los gastos de escritorio y arrendamiento de local de la oficina, durante el mismo tiempo, á razón de $ 36 por año 912
Art. nuevo. Para legalizar el pago que hizo por anticipación el Agente postal nacional de Santamarta, de las sumas destinadas para útiles de escritorio de la Administración subalterna de Hacienda nacional de la Ciénaga, correspondientes á los meses de Abril á Agosto de 1881, en el de Noviembre de 1882 12 50
Pasan $ 964 50 20,983 20,983 20,983
Vienen $ 964 50 20,983 20,983 20,983
Art. nuevo. Para pagar al Administrador subalterno de Hacienda nacional en Carnicerías su sueldo durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1882 48
Art. nuevo. Para pagar al señor Pedro José Caicedo, Administrador principal de Hacienda nacional en Ibagué, la impresión de los modelos y esqueletos para el despacho de correos, que necesitaba en la Administración de su cargo y en las subalternas de su dependencia 200
Art. nuevo. Para pagar al señor Rafael C. Gutiérrez, ex-Administrador subalterno de Hacienda nacional en Yaguaré, por sueldos y gastos de material en los tres meses corridos entre el 1.º de Septiembre de 1882 y el 30 de Noviembre del mismo año 69
Art. nuevo. Para pagar al señor Constantino Vargas el sueldo que devengó como Administrador subalterno de Hacienda nacional en San Gil, en todo el mes de Octubre y los primeros quince días de Noviembre de 1882, y que no se le ha cubierto, según consta de la certificación expedida por la Administración principal del Socorro y de la nota de la Secretaría de Fomento de 22 de Enero de 1883, número 161, de la Sección 1.ª, á $ 40 por mes 60 1,341 50
capítulo 92. Telégrafos (Personal). Art. 344. Sueldo de los empleados de este Ramo, así: 1.º Para los Inspectores de las líneas telegráficas, en la forma siguiente: Línea A. 1 De Bogotá á Puente Nacional $ 1,200 1,200 1,200 1,200
2 De Puente Nacional á Santa Rosa 1,200 1,200 1,200 1,200
3 De Puente Nacional á Charalá y San Gil 1,200 1,200 1,200 1,200
4 De Zapatoca á Girón 1,200 1,200 1,200 1,200
5 De Piedecuesta á Málaga 1,200 1,200 1,200 1,200
6 De Bucaramanga á la frontera de Venezuela 1,200 1,200 1,200 1,200
7 De Cúcuta á Puerto Nacional 1,200 1,200 1,200 1,200
8 De Magangué á Ovejas y Sincelejo 1,200 1,200 1,200 1,200
9 De Ovejas á Sabanalarga 1,200 1,200 1,200 1,200
10 De Cartagena á La Ciénaga 1,200 1,200 1,200 1,200
Línea B. (Cauca). 11 De Bogotá á San Juan de Rioseco 1,200 1,200 1,200 1,200
12 De San Juan á Ibagué 1,200 1,200 1,200 1,200
13 De Ibagué á Salento 1,200 1,200 1,200 1,200
14 De Salento á Tuluá 1,200 1,200 1,200 1,200
15 De Tuluá á Cali 1,200 1,200 1,200 1,200
16 De Cali á Buenaventura 1,200 1,200 1,200 1,200
17 De Palmira á Popayán 1,200 1,200 1,200 1,200
Línea C. 18 De Bogotá á Tocaima 1,200 1,200 1,200 1,200
19 De Tocaima á Ibagué 1,200 1,200 1,200 1,200
20 Del Espinal á Neiva 1,200 1,200 1,200 1,200
Línea D. 21 De Bogotá á Honda 1,200 25,200 25,200 25,200
22 De Honda á Manizáles (á cargo del contratista y sin partida).
2.º Para la dotación de un Visitador permanente de la línea que pone en comunicación la capital de la Unión con los cables submarinos del Pacífico y del Atlántico, hasta 1,800 27,000
Art. 345. Sueldos de los Telegrafistas, Ayudantes y Carteros: 1.º Oficina central de Bogotá: Cinco primeros Telegrafistas, á $ 120 cada uno 600
Diez Carteros, á $ 240 cada uno 2,400 3,000 3,000 3,000 3,000
Art. 346. Estado de Antioquia: 1.º Manizáles: Un Telegrafista 180 180 180 180 180
Art. 347. Estado de Bolívar: 3.º Barranquilla: Un Telegrafista 120 120 120 120 120
9.º Sincelejo: Un Telegrafista 120 240
Pasan $ 30,420 22,324 50 22,324 50 22,324 50
Vienen $ 30,420 22,324 50 22,324 50 22,324 50
Art. 349. Estado del Cauca: 6.º Cali: Un Telegrafista 120 120 120 120 120
7.º Sucre ó Córdoba: Un Telegrafista 60 180 180 180 180
Art. 350. Estado de Cundinamarca: 12.º Girardot: Un Telegrafista 120 120 120 120 120
Art. 353. Estado del Tolima: 1.º Honda: Un primer Telegrafista 120 120 120 120 120
nuevo. (Para después del 15). Villavieja: Un Telegrafista 396
Un Cartero 36 432 552 31,272 53,596 50
Total del Departamento $ 53,596 50
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA NACIONAL. capítulo 95. Instrucción pública de Agricultura. Art. nuevo. (Para después del 367). Para legalizar los gastos ocasionados por el ensanche que el Poder Ejecutivo se creyó en el deber de dar al Instituto nacional de Agricultura, hasta 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000
Total del Departamento $ 2,000
PARTE TERCERA. PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO. SECRETARÍA DEL TESORO. DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. capítulo 1.º Deuda interior consolidada. Art. 2.º Para la emisión de bonos de Renta nominal privilegiada al 6 por 100, con destino al pago de lo que se adeuda al Estado de Cundinamarca por réditos correspondientes á fundaciones piadosas en favor de los presos y detenidos en las Cárceles de Bogotá, y para capellanías de que se declare heredero al Asilo de locas de la misma ciudad, hasta 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000
capítulo 2.º Deuda interior flotante. Art. 5.º 2.º Vales de 2.ª clase 200,000
Art. 6.º Para la emisión de libranzas del 6 por 100 de interés anual, admisibles en el 6 por 100 de los derechos de importación y destinados al pago de los créditos de que tratan las leyes 60 de 1878 y 84 de 1882, y esto por reconocimiento que decrete la Corte Suprema federal (aproximación) 200,000 400,000 400,000 400,000 400,000
Total del Departamento $ 450,000 450,000 450,000 450,000
(Continuará). (Continuará). (Continuará). (Continuará). (Continuará). (Continuará).

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