Por la cual se concede un auxilio y se hacen unas cesiones al Municipio de Marmato
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Para atender a los gastos de la administración de Marmato, y en atención a que la población está edificada sobre las minas de propiedad nacional, auxíliase al expresado Municipio con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000.00) anuales que se incluirán en los Presupuestos de cada vigencia.
ARTICULO 2° Cédese al expresado Municipio de Marmato gratuitamente el dominio del inmueble denominado "La Cumbia," situado en dicho Municipio y delimitado así: por el frente, con el camino que conduce de Marmato a Echandía; por la parte alta, con predio de Israel Ardila; por la parte posterior, con la cañada de Santa Inés; y por la parte baja, con la casa llamada de "Cartón," de propiedad nacional.
ARTICULO 3° Los productos de las casas y locales de propiedad nacional existentes en la cabecera del Municipio de Marmato, mientras tales inmuebles no los necesite la Nación para el servicio de las minas, se destinarán a atender a campañas sanitarias en beneficio de la población, después de deducir los gastos de conservación.
Dada en Bogotá a veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIM S. DELVALLE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Gonzalo RESTREPO
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