Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) a los damnificados por el incendio ocurrido en el Corregimiento de Caracolí, Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia, el día 30 de agosto del corriente año.
ARTICULO 2° Auxíliase igualmente al Municipio de San roque (Antioquia) con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) con destino a la reconstrucción de los edificios municipales destruidos por el incendio del 30 de agosto del corriente año, en el Corregimiento de Caracolí.
ARTICULO 3° Previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar esta Ley, el gobernador de Antioquia distribuirá entre los damnificados por el incendio el auxilio a que se refiere el artículo 1°.
Delégase en el Gobernador de Antioquia la dirección y supervigilancia de la reconstrucción de los edificios municipales, con la partida que se destina en el artículo 2°
ARTICULO 4° El Gobierno financiara esta Ley en la forma que lo crea conveniente, hará traslados, abrirá créditos y tomara todas las providencias necesarias para su rápido cumplimiento sin que tenga que sujetarse a la Ley 64 de 1931.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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