Por la cual se modifican los artículos 1º de la Ley 20 de 1940 y 2º de la Ley 38 de 1943
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorizase al Municipio de Manizales para destinar a la obra que considere más adecuada, el lote de terreno que le fue cedido por el Gobierno Nacional en virtud del artículo 1° de la Ley 20 de 1940.
ARTICULO 2° Incluyese una plaza de mercado entre las obras que el mismo Municipio habrá de construir con la suma que la Nación voto por medio de la ley 38 de 1943, para asociarse al primer centenario de la expresada ciudad.
ARTICULO 3° Quedan en estos términos modificados los artículos 1° de la Ley 20 de 1940 y 2° de la Ley 38 de 1943.
ARTÍCULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, diciembre 17 de 1945.
Publíquese y ejecútese,
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ. El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DÍAS S.
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