Por la cual se crea un colegio femenino de segunda enseñanza en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Creáse en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, un colegio de segunda enseñanza que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato", y cuyo funcionamiento se iniciará a principios del año de 1959.
ARTICULO 2° A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del colegio de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 3° El Gobierno Nacional queda obligado a preparar el funcionamiento del " Colegio Nacional Femenino de Bachillerato" de la ciudad de Honda y se le faculta para hacer los movimientos presupuestales necesarios, dentro de la actual vigencia o de la próxima, tendientes al cumplimiento de la presente Ley de conformidad con su artículo primero.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1959.
El Presidente Del Senado,
JORGE LAMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
Por el Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldán, Subsecretario.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., doce de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
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