Por la cual se aclara la ley 95 de 1944
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° De los fondos que se apropien para continuar el hotel de turismo en la ciudad de Popayán, ordenado por la Ley 95 de 1944, se tomará la cantidad necesaria para cancelar la hipoteca que grava el lote donde se construye dicho hotel.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre quince de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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