Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno y se dictan disposiciones relativas a los ferrocarriles del Carare y Central del Norte

Rango Ley
Publicación 1920-11-02
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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disposiciones relativas a los ferrocarriles del Carare y Central del Norte."

El congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Derogado

Articulo 2°. Derogado

Articulo 3°. Derogado

Articulo 4°. Derogado

Articulo 5°. Derogado

Articulo 6°. Derogado

Articulo 7°. Derogado

Articulo 8°. Derogado

Artículo 9°. Derogado

Articulo 10°. Derogado

Articulo 11°. Derogado

Articulo 12. Derogado

Articulo 13. Derogado

Articulo 14. Derogado

Articulo 15. Derogado

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 30 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Instrucción Pública,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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