Por la cual se provee a la defensa del Puerto de Orocué y al arreglo de la navegación de Rio Meta
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a realizar las obras necesarias para la defensa del Puerto de Orocué y a construír las que estime convenientes para el fácil acceso de las embarcaciones.
ARTICULO 2°. Con el fin de regularizar y facilitar la navegación por el río meta, el Gobierno procederá a estudiar y ejecutar los trabajos indispensables para tal efecto.
ARTICULO 3°. Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, el Gobierno tomará los fondos necesarios de la partida general de navegación para obras hidráulicas.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá á catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Jorge N. Soto - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 28 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.