Por la cual se dispone contratar los servicios de una misión técnica económica y fiscal
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a contratar, preferentemente por intermedio del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, una misión técnica económica y fiscal que realice un estudio general de la economía colombiana y formule recomendaciones acerca de la orientación de dicha economía, de la mejor utilización de recursos naturales del país, y de la formación de planes de fomento económico.
La misión deberá ante todo estudiar la organización administrativa de los ministerios, especialmente los de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos, Comercio e Industrias y Agricultura y Ganadería, y la coordinación y orientación de los organismos dedicados al fomento agrícola e industrial.
Además, dicha misión adelantara los estudios siguientes:
- a) Reorganización legal y técnica del Banco de la República;
- b) Reformas a la legislación y a la técnica bancaria comercial y de Almacenes Generales de Depósito;
- c) Legislación y organización técnica de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Central Hipotecario, Cajas de Ahorro y coordinación entre diferentes organismos de crédito que funcionan en el país;
- d) Reorganización y legislación de la Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Sociedades Anónimas;
- e) Estudio y reformas al sistema tributario y a las normas que rigen el Presupuesto Nacional;
- f) Estudio sobre separación de patrimonios nacionales, departamentales y municipales, sobre descentralización administrativa y libertad o nacionalización de algunas rentas, como tabaco y licores, y manera de recompensar justamente a los Departamentos y Municipios;
- g) Organización técnica del control de cambios e importaciones; y
- h) Organización de las Aduanas y estudios sobre los Aranceles vigentes y reformas que deben adoptarse.
Los contratos que celebre el Gobierno para la traída de la misión, técnica económica y fiscal, requerirán para su validez únicamente la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
ARTICULO 2° El Gobierno dará a la misión todas las facilidades, información y colaboración necesarias, y facilitara los viajes que realice en el territorio nacional en busca de informaciones y elementos de juicio para dar el cumplido cometido de su tarea.
ARTICULO 3° Los estudios de la misión terminaran con proyectos de ley que el Gobierno someterá a las honorables Cámaras Legislativas.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno nacional-Bogotá, noviembre diez y nueve de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MANSALVO-El Ministro de Comercio e Industria, José delCarmen MESA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alfonso ARAGON QUINTERO.
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