Por la cual se ceden unos terrenos y se hace una destinación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Cédese al Municipio de Mariquita el pleno domicilio sobre los terrenos que la Nación adquirió por escritura número 3759, corrida en la Notaria Cuarta del Circuito de Bogotá el 25 de julio de 1946, con exclusión de la parte que a juicio del Gobierno sea suficiente para el normal servicio de aeródromo y edificios accesorios construidos o que deban construirse en ese lugar en orden a la eficiencia técnica de la aviación.
ARTICULO 2° En desarrollo de lo dispuesto en el anterior artículo, el Gobierno procederá a determinar con toda claridad la zona que se considere indispensable para el servicio del aeropuerto, dictando al efecto la resolución de la adjudicación, que servía de título de propiedad al Municipio de Mariquita.
ARTICULO 3° El Municipio de Mariquita queda autorizado para disponer de los terrenos que se le entregen, bien sea enajenándolos o en otra forma que estimare más conveniente, con aprobación del Gobierno Nación y siempre que su producto se destine a la construcción del acueducto y alcantarillado de esa ciudad.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 11 de agosto de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE LAMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara,
JAIME PAVA NAVARRO.
Por el Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán,
El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese Y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.- El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas
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