POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 86 DE 1923

Rango Ley
Publicación 1930-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Extiéndese a los obreros de las empresas del Estado el beneficio que a los empleados públicos concede el artículo 3º de la Ley 86 de 1923, siempre que se llenen los requisitos de que habla el mencionado artículo.

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado, RAFAEL BARBERI-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSECAMACHO CARREÑO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 22 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO.

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