Por la cual se auxilia la reunión de dos Congresos Nacionales de Trabajadores

Rango Ley
Publicación 1958-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Con destino a gastos relacionados con la preparación, reunión y desarrollo de los Congresos Nacionales de sus trabajadores afiliados, convocados para los meses de septiembre y diciembre delpresente año, respetivamente, auxiliase con lasuma de treinta mil pesos ($ 30.000,00) moneda corriente, a cada una de las centrales de trabajadores Union de Trabajadores Colombianos (U.T.C.), y Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.).

Artículo 2°. Para dar cumplimiento a la presente Ley facúltase al gobierno para que inmediatamente después de sancionada proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Articulo 3°. La Contraloría General de la República podrá supervigilar la inversión que las entidades obreras favorecidas den a los auxilios a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su snción.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novescientos cincuenta y ocho.

El presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonos Delgado.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogota, D.E., dieciocho de diciembre de mil novescientos cincuenta y ocho.

Publíquese y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche.

EL Ministro de Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.