Por la cual se auxilia la repatriación de un colombiano
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para la repatriación y asistencia médica del altísimo poeta Porfirio Barba Jacob (cuyo nombre de pila es Miguel Angel Osorio).
ARTICULO 2° Facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios, verificar los traslados y hacer todas las operaciones presupuestales necesarias, a fin de que la presente Ley tenga estricto e inmediato cumplimiento.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado del Despacho,
Alberto GONZALEZ FERNANDEZ
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