por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Municipio de Puerto Boyacá y se dan unas autorizaciones

Rango Ley
Publicación 1963-11-05
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Derogado.

Artículo 2°. Derogado.

Artículo 3°. Derogado.

Artículo 4°. Derogado.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1963.

El Presidente del Senado,

LUIS GRANADA MEJIA.

El Presidente de la Cámara,

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.

El Secretario del Senado, encargado,

Carlos Arenas Mantilla.

El Secretario de la Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 25 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo Alvarez. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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