Por la cual se adiciona la Ley 21 de 1917
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Definese como grave motivo de de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, el establecimiento de campos de aterrizaje por cuenta de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.
Artículo 2º. Para los efectos legales declárase igualmente la utilidad pública el establecimiento, por cuenta de la nación, de polígonos de tiro y campos de instrucción para el Ejército.
Artículo 3º. La presente Ley adiciona la Ley 21 de 1917, y regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de agosto de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado,
T. MONCADA R.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
EDUARDO VALLEJO
El Secretario del Senado,
Odilio Vargas
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Horacio Valencia Arango
Poder Ejecutivo -Bogotá, agosto 22 de 1932.
Publíquese y ejecútese
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.