Por la cual se fijan el personal y asignaciones de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional de la República

Rango Ley
Publicación 1952-01-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1952, los viáticos de los Inspectores Generales de Rentas serán de $ 22.00 diarios, y los de los Revisores primeros y segundos de contabilidad de la Jefatura de Rentas, Inspectores de Censo y Visitadores de Recaudaciones, de $ 15.00 diarios.

Artículo 3° La presente Ley deja en todo su vigor las facultades concedidas al Gobierno por el artículo 10 de la Ley 78 de 1935 y por el 39 de la Ley 33 de 1947.

Dada en Bogotá a veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

El Presidente del Senado, MANUEL MOSQUERAGARCES.--El Presidente de la Cámara de Representantes, CLEMENTE SALAZAR MOVILLA-El Secretario del Senado, A. AngaritaCárdenas-El' Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, enero 14 de 1952.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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