Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Agricultura)

Rango Ley
Publicación 1959-04-15
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Hacence las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal.

Contra créditos

Ministerio de Agricultura

Capítulo 206

Aportes y Auxilios

Educación Agrícola.

Créditos

Ministerio de Agricultura

CAPITULO 204

Secretaría Técnica

Departamento de Servicios Agropecuarios

(Campaña Nacional Anti aftosa).

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a tres de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

GUILLERMO MORA LONDOÑO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MARCELINO ARANGO

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique terán

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.C., nueve de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Augusto Espinosa Valderrama.

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