POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA CELEBRAR UNA TRANSACCIÓN
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para que, si lo estima justa, celebre un contrato con el señor Arsenio Zamudio sobre reconocimiento de perjuicios que pudieron ocasionarse a Zamudio por la demora en el pago del contrato de compraventa de setecientos novillos, celebrado el 17 de abril de 1900. La indemnización respectiva podrá contraerse a la diferencia de cambio de la moneda entre el día 1°. de junio de ese año y el 10 de agosto y 14 de diciembre del mínimo, por las cantidades que en esas fechas fueron cubiertas a Zamudio como parte del precio de la venta.
Dada en Bogotá a diez de Noviembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado, IGNACIO A. GUERRERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, RAMON BECERRA ARENAS. El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 22 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
Francisco de P. PEREZ.
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