por la cual se declara día de fiesta nacional el once (11) de noviembre
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1 Declárase día de fiesta nacional el once (11) de noviembre.
La República rinde homenaje de admiración y gratitud a los próceres y al pueblo que el 11 de noviembre de 1811 proclamaron la independencia de Cartagena.
En los aniversarios de tan gloriosa efemérides deberá ser izada en el palacio de las Gobernaciones Departamentales, junto con el pabellón nacional, la bandera de Cartagena, adoptada en 1814 como pabellón de la marina de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, y que acompañó a las milicias independientes, libertadoras de Caracas en 1813. Los empleados y obreros de las empresas públicas y privadas tienen derecho a la remuneración correspondiente al día de fiesta a que se refiere este artículo.
ARTICULO 2 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIM S. DELVALLE-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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