Por la cual se adiciona la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, se reforma la Ley 94 de 1938, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° 3. Adiciónase el artículo 8° de la Ley 48 de 1936, así:
Son rateros:
- g) Los que hayan sido sindicados por dos o más veces por hurto o robo de ganado mayor y concurran uno o varios de los hechos siguientes: sean sorprendidos en el acto de sustraer o de pretender sustraer una o varias reses; o que en su poder se encuentren ganados con marcas deformadas, anuladas o adulteradas, o pieles de ganados siempre que no expliquen satisfactoriamente su legítima procedencia; o que deformen las marcas de ganados o marquen ganados con señales distintas de las que usan sus dueños y sin consentimiento de estos.
ARTÍCULO 2° Cuando no sea aplicable la disposición anterior, de los delitos de hurto y robo de ganado mayor conocerán en adelante los Jueces de Circuito. Los procesados por estos delitos no gozarán del beneficio de excarcelación.
ARTÍCULO 3° El Organo Ejecutivo creará una Sección de Policía Montada o de Carabineros en la región de Casanare y en la Comisarla Especial de Arauca, destinada a atender a la persecución y captura de los responsables de los hechos a que se refiere el Artículo anterior.
PARÁGRAFO. El Gobierno queda autorizado para establecer el servicio de que trata este artículo en las demás zonas ganaderas del país.
ARTÍCULO 4°. Créase un Juzgado de Prevención en Casanare y Arauca y otro en el Bordo (Cauca), con el personal de empleados de los de su clase, destinados al conocimiento de los hechos determinados en el artículo 1° de esta ley.
ARTÍCULO 5°. Esta ley regirá desde el 1° de enero de 1940 y el Gobierno queda autorizado para abrir en el Presupuesto de la próxima vigencia los créditos correspondientes, a efecto de darle oportuno cumplimiento.
Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSÉ V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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