Por la cual se adiciona la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, se reforma la Ley 94 de 1938, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1939-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° 3. Adiciónase el artículo 8° de la Ley 48 de 1936, así:

Son rateros:

ARTÍCULO 2° Cuando no sea aplicable la disposición anterior, de los delitos de hurto y robo de ganado mayor conocerán en adelante los Jueces de Circuito. Los procesados por estos delitos no gozarán del beneficio de excarcelación.

ARTÍCULO 3° El Organo Ejecutivo creará una Sección de Policía Montada o de Carabineros en la región de Casanare y en la Comisarla Especial de Arauca, destinada a atender a la persecución y captura de los responsables de los hechos a que se refiere el Artículo anterior.

PARÁGRAFO. El Gobierno queda autorizado para establecer el servicio de que trata este artículo en las demás zonas ganaderas del país.

ARTÍCULO 4°. Créase un Juzgado de Prevención en Casanare y Arauca y otro en el Bordo (Cauca), con el personal de empleados de los de su clase, destinados al conocimiento de los hechos determinados en el artículo 1° de esta ley.

ARTÍCULO 5°. Esta ley regirá desde el 1° de enero de 1940 y el Gobierno queda autorizado para abrir en el Presupuesto de la próxima vigencia los créditos correspondientes, a efecto de darle oportuno cumplimiento.

Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSÉ V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.