por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° La Republica lamenta la desaparición de Ismael Enrique Arciniegas y le hace el tributo de su justiciero reconocimiento por los importantes servicios que le prestó en distintos ramos de la actividad pública, como legislador, Ministro del Despacho, diplomático, escritor público y sereno y poeta esclarecido.
Artículo 2° El Órgano Ejecutivo del Poder hará publicar a expensas del Estado las obras del notable escritor y poeta y comprara las que forman la biblioteca particular del difunto para cederlas a la biblioteca pública de Bucaramanga.
Artículo 3° En el cementerio de Bogotá se erigirá un mausoleo al ilustre hombre público para lo cual se destina la suma de quince mil pesos ($15.000.00).
Artículo 4° El Gobierno queda autorizado para apropiar en el presupuesto de la actual vigencia la partida para dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS.
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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