Por la cual se ordena la construcción de la Cárcel del Circuito de Túquerres

Rango Ley
Publicación 1959-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación procederá a construir un edificio para la Cárcel del Circuito de Túquerres y a dotarla de todo lo indispensable para su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 2° Vótase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la cual se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

ARTÍCULO 3° Para el pago de la apropiación a que se refiere el artículo 2°. de esta Ley el municipio de Túquerres presentara al Gobierno Nacional los planos y demás requisitos que exige la Ley 71 de 1946.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno o Nacional.

Bogotá, D. E., diez y seis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publiquese Y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia, Germán Zea. El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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