por la cual se conceden a la ciudad de Honda los auxilios de asistencia pública de que tratan las Leyes 48 de 1924 y 15 de 1925
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La sala de maternidad establecida en la ciudad de Honda con posterioridad a la vigencia de la Ley 48 de 1924 gozará en lo sucesivo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley citada, de un auxilio mensual de doscientos pesos ($ 200).
ARTICULO 2° De conformidad con lo prescrito en la Ley 15 de 1925 el Gobierno de la Nación procederá a establecer en la ciudad de Honda un Hospital Infantil.
ARTICULO 3° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, serán incluídas en la liquidación del Presupuesto de la vigencia próxima.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de marzo de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 23 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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