Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Facúltese al Instituto de Crédito Territorial para que otorgue préstamos a las cooperativas de habitaciones que tengan como objeto la urbanización y construcción de viviendas para empleados, profesionales y pequeños comerciantes que funcionen legalmente en Colombia, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos por el decreto extraordinario número 380 de 1942 para los préstamos a los municipios; con tal fin elevase en seiscientos mil pesos ($600.000.00) el capital de la sección de la vivienda urbana del Instituto de Crédito Territorial, aumento que suscribirá y pagará totalmente el Estado.

ARTICULO 2° El Gobierno pagara al Instituto de Crédito Territorial las acciones correspondientes al aumento de capital previsto en el artículo anterior, en la misma forma y condiciones que determina el artículo 4° del Decreto extraordinario número 1579 de 1942.

ARTICULO 3° El monto de la deuda pendiente a cargo de una cooperativa y a favor del instituto de crédito territorial, por virtud de préstamos otorgados de acuerdo con la presente Ley no podrán pasar en ningún momento de trescientos mil pesos ($300.000.00).

Tampoco podrá otorgar el Instituto de Crédito Territorial créditos a las cooperativas de habitaciones por préstamos que en total pasen de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) en cada Municipio.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR.- El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1942.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS C

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.